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Repartidores pirata

Según marca el Real Decreto 1211/1990 (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) en su artículo 41.2.e, los vehículos de MMA superior a 2.000kg no están exentos de la obligación de tener autorización administrativa, osea, que tienen la obligación de obtener la Tarjeta de Transporte. Concretamente en este caso que nos ocupa (son vehículos tipo al de la foto que te adjunto) deben obtener la autorización para transporte público discrecional de mercancías en vehículos ligeros (MDL)

Artículo 41.  (ROTT)

  1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.
  2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente y de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de ordenación del transporte que sean de aplicación, para la realización de las siguientes clases de transporte:
  3. a) Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 de este reglamento.
  4. b) Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
  5. c) Transportes privados complementarios de viajeros que se realicen en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.
  6. d) Transportes privados complementarios de mercancías que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
  7. e) Transportes públicos de mercancías realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive. La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas.

 

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